ESTATUTO DEL CENTRO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DEL PARTIDO DE LA MATANZA

ART. 1º)Declárase constituida desde el día Catorce de Junio de Mil Novecientos Sesenta y Nueve, y a cuyos efectos se retrotrae su fundación al Once de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Seis, y nace en consecuencia de la Fusión de la Asociación de Martilleros de Ramos Mejía y el Centro de Martilleros y Corredores Públicos del Partido de La Matanza, con el nombre de “CENTRO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA MATANZA”, una Asociación Civil, que comprende a todos los Martilleros, Balanceadores y Corredores Públicos del MERCOSUR, constituyéndose el domicilio legal de la misma en la calle Dr. Eizaguirre (ex–Juramento) número mil novecientos cuarenta y tres (1.943), de la Ciudad de San Justo, Partido de La Matanza, Pcia. de Bs. Aires.-

ART. 2°)Sus propósitos y fines principales:

a) Fomentar la ayuda mutua y mantener el espíritu de Asociación entre los Martilleros, Balanceadores y Corredores Públicos del Partido de La Matanza, estrechando vínculos de amistad y propendiendo a dar y perfeccionar normas y métodos de trabajo, dentro de los fundamentos y normas legales

b) Gestionar, a través del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos correspondiente, el mejoramiento de la reglamentación vigente sobre Martilleros y Corredores Públicos, bregando por una legislación integral sobre el agente intermediario, que incluya al Balanceador.- Asumir con carácter de irrenunciable y por el mismo ente señalado en el párrafo primero de éste inciso, el propósito de lograr a través de normas legales y de derechos que: el Martillero y Corredor Público Colegiado sea el AGENTE IMPRESCINDIBLE PARA TODA OPERACIÓN INMOBILIARIA.

c) Propiciar la creación de una biblioteca que contenga y adquiera en forma permanente la totalidad de las publicaciones editadas y que se editan sobre las especialidades inmobiliarias, fiscal o legal y que se relacionen con los fines de este Centro.- Para tal fin, la Comisión de Biblioteca, propondrá al Consejo Directivo la adquisición del precipitado material bibliográfico, pudiendo el mismo rechazar o aprobar total o parcialmente estas adquisiciones

d) Crear un consultorio jurídico e impositivo y de otra especialidad complementaria para el asesoramiento de los asociados en sus relaciones profesionales.-

e) Hacer conocer en forma permanente a todos sus asociados las disposiciones legales, jurisprudencia y comentario que el consultorio jurídico impositivo, considere de interés.

f) Colaborar, gestionar y requerir de las autoridades y ante ellas, todo aquello que estime necesario y conveniente para un mayor perfeccionamiento profesional.

g) Asumir la defensa de los consocios, cuando se vieran afectados por cualquier medida y siempre que así lo requiera un interés gremial o general.

h) Colaborar en el estudio de los problemas que afecten la profesión de Martillero, Balanceador y Corredor Público.

i) Mantener y fomentar las relaciones con otras entidades similares y con las que por acción cultural y/o profesional se vinculen directamente a nuestros intereses.

j) Crear la CASA DELMARTILLERO, para sede del Centro y asiento del organismo, que también servirá de recepciones de colegas y delegaciones profesionales que nos visiten y actos a realizarse.

k) El Centro tendrá también carácter mutual de protección a sus asociados, pudiendo otorgar subsidios a los deudos del socio establecido como asimismo propender a la asistencia sanitaria integral mediante la organización de Policlínicos y Sanatorios, quedando facultado el Consejo Directivo a establecer los montos de los subsidios ya citados, como asimismo el aporte que para uno u otro caso deban aportar los asociados.

l) Realizar y apoyar todos los actos conducentes a un mejor cumplimiento de los fines que justifiquen la existencia del Centro.

ART. 3º) Los socios serán activos, honorarios y miembros protectores:

a) Son socios activos los miembros ingresados y que ingresen con posterioridad a la constitución de la Sociedad.

b) Los miembros honorarios serán las personas o entidades que por sus servicios o méritos excepcionales en beneficios del Centro, sean acreedores a tal honor y que así sean declarados en Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo.

c) Son miembros protectores aquellas personas o entidades que de una u otra forma hagan llegar a la Institución cuotas periódicas para el sostenimiento de la misma.

ART. 4º) Ampliando lo enunciado en el artículo tercero, se establece a partir de la fecha, 4 categorías de socios, a saber: a) Socio Activo, b) Socio Adherente, c) Socio Pasivo y d) Socio Honorario.

a) Son Socios Activos con voz y voto aquellos que se encuentren en actividad y posean Título de Martillero y/o Corredor Público inscripto en cualquier Registro Público de Comercio de la Nación ó tener Título expedido por cualquier Universidad de la Rca. Argentina y encontrarse Matriculado o Colegiado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes al momento de presentar su solicitud.-Los preceptos y requisitos establecidos en éste apartado son también de aplicación a todo el ámbito del Mercosur, debiendo los Profesionales acreditar su Título ó inscripción conforme las normas vigentes de cada País de origen aplicables analógamente conforme al Derecho Internacional Privado al de la Rca. Argentina, en éste caso especial y para aquellos socios que integren ésta Institución y actúen fuera del ámbito de la Pcia. de Bs. Aires, tendrán voz pero no tendrán voto.-

b) Son Socios Adherentes sin voz ni voto, los siguientes: 1) Estudiantes de la Carrera Universitaria de Martillero y Corredor Público que tengan aprobadas como mínimo un 75% de las materias de nuestra carrera que imponga la Universidad correspondiente, debiendo dentro de los primeros seis meses de cada año calendario, presentar un certificado de alumno regular, caso contrario se dará de baja automáticamente a la categoría de socio, no pudiendo volver a serlo hasta un año después de producido el hecho y como máximo hasta 2 veces consecutivas o alternadas.- 2) Los Empleados de oficina debiendo ser presentado por el socio titular de la Inmobiliaria, debiendo presentar una vez al año (dentro de los primeros 4 meses del año calendario) una constancia de seguir trabajando con el mismo socio, caso contrario se utilizará el mismo procedimiento enunciado en la última parte del punto anterior.- Además se aclara que ante el cese laboral de ese socio adherente, el activo deberá comunicarlo por medio fehaciente, siendo él el único responsable de las cuotas que se encontraren impagas a ese momento.- También es condición que en caso que el socio activo dé de baja a su situación social por cualquier causa, automáticamente se da de baja la de los demás socios que están a su exclusivo cargo.- 3) Los Familiares hasta el segundo grado presentado siempre por el socio activo.

c) Los Socios Pasivos con voz y sin voto, son aquellos socios de ésta Institución que estén jubilados y/o pensionados, abonando si cada uno lo cree conveniente y necesario, solamente un tercio del valor de la cuota para mantener de ésta manera los mismos beneficios que el activo.

d) El o los Socios Honorarios pueden ser nombrados por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo en base a su trayectoria, currículum y demás aportes realizados que enaltezcan Nuestra Profesión, pudiendo pertenecer a ésta Institución ú otra similar, teniendo los mismos atributos mencionados en el punto c), quedando exceptuado del pago de las cuotas sociales.

ART. 5º) Son deberes de los socios:

a) Abonar una cuota mensual por adelantado.- El Consejo Directivo, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, podrá determinar si lo juzga pertinente, para el futuro, la fijación de una cuota de ingreso

b) Cumplir con las disposiciones de estos Estatutos y la Reglamentación que dicte el Consejo Directivo dentro de sus funciones.

c) Cooperar con el adelanto del Centro, velando por su buen nombre y honor.-

d) Abstenerse de todo acto que importe un ataque para los demás consocios dentro del campo profesional.

e) Mantener un alto espíritu de compañerismo observando una conducta ejemplar de ética profesional y de acatamiento a las resoluciones del Consejo Directivo.

f) Colaborar en todas las iniciativas del Consejo Directivo, tendiente a acrecentar los fondos sociales.

g) En caso de cesantía en la calidad de socio, éste perderá todos los derechos que tenía y deberá abstenerse de usar la leyenda que lo sindica como integrante de la institución, quedando obligado a devolver a la misma, el carnet, el diploma y todo otro distintivo que hubiere recibido de la institución.- Si así no lo hiciera, el Centro podrá ejercer las acciones jurídicas que correspondan.

ART. 6º) Los socios activos gozarán de los siguientes derechos:

a) Elegir y/o ser elegidos como autoridad de la Entidad y en la forma y modo que determinen estos Estatutos.

b) Inspeccionar los libros de actas, contabilidad, correspondencia y cualquier otra documentación social dentro de los días y horas que determinen y en presencia de los encargados de los mismos.-

c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, donde tendrá voz pero carecerá de voto, y siempre que las reuniones no sean programadas como de Consejo Directivo exclusivamente.

d) Promover, proyectar y observar por escrito, las cuestiones que juzguen oportunas relacionadas con la marcha del Centro o su administración.

e) Usar la leyenda de la Institución, que lo justifique como integrante de la misma, carnet, diploma y todo otro distintivo social que se creara en el futuro.-

f) Para gozar del derecho a voto y a ser elegido miembro del Consejo Directivo se requerirá una antigüedad no menor de un año en la calidad de socio.

ART. 7º) La persona que desee ingresar como socio, deberá presentar al Consejo Directivo la Solicitud, haciendo constar sus datos personales, especialidad en la profesión y demás datos que el Consejo Directivo requiera.-ART. 8º) La solicitud quedará en Secretaría para conocimiento de los Asociados por el término de DIEZ días, pasado el cual el Consejo Directivo tomará conocimiento de las observaciones que se le hubieran hecho al presentante y resolverá sobre su admisión o rechazo, previo dictamen de la Asesoría Letrada en el supuesto de haberse formulado observaciones, con determinación expresa de las causas en que se fundan, en el supuesto caso de haberse rechazado la solicitud.

ART. 9º) Desaparecidas las causas que motivaron su rechazo, podrá nuevamente el candidato solicitar su incorporación, siempre que el mismo acompañe a la solicitud, y la documentación legal o pruebas fehacientes que a juicio del Consejo Directivo merezcan ser tenidas en cuenta

ART. 10º) El socio que deseara retirarse deberá presentar su renuncia por escrito al Consejo Directivo el cual tomará conocimiento de ella, siempre que el renunciante se encuentre al día en el pago de la cuota inicial.

ART. 11º) La falta de pago de tres cuotas mensuales consecutivas faculta al Consejo Directivo para declarar cesante al socio deudor, a quien primero deberá intimar el pago por carta certificada y quien en su caso perderá su condición de asociado y todo cargo que se le hubiera discernido.

ART. 12º) El socio que no cumpliera con las disposiciones de estos Estatutos, cometiera cualquier acto que comprometa la seriedad de la Institución o de cualquier otro asociado, podrá ser apercibido declarado cesante o expulsado.- Para estos dos últimos casos las causas no serán otras que las siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones por Estatuto o Reglamento.

b) Hacer voluntariamente daño al Centro u observar conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

c) Haber cometido actos graves de deshonestidad, engaños, o tratar de engañar al Centro para obtener un beneficio a costa de él.

d) Haber sido condenado por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a una pena aflictiva en razón de actos que afecten la reputación y el honor.

ART. 13º) La cesantía o expulsión serán resueltos por el Consejo Directivo con notificación al interesado por carta certificada para que pueda defender su derecho y dentro del término de Diez días corridos, previo dictamen del Asesor Letrado.- La resolución del Consejo Directivo podrá ser apelada ante la Primer Asamblea Ordinaria que se realice debiendo imponer la apelación por escrito ante el Consejo Directivo dentro de los Diez días corridos de ser notificado, pudiendo concurrir a sus efectos a la Asamblea, con voz pero sin voto.- El fallo de la Asamblea será inapelable.- El Consejo Directivo elevará todos los antecedentes y actuaciones del expulsado al Colegio Departamental que corresponda, a los fines que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos tome las medidas y/o sanciones que correspondan, todo ello sin perjuicio de lo resuelto y/o actuado por el Consejo Directivo y/o la Asamblea de este Centro.

ART. 14º) El patrimonio social, estará formado:

a) Por las cuotas sociales mensuales que abonará cada socio activo, cuota que podrá ser aumentada o disminuída por resolución del Consejo Directivo

b) Por las cuotas de ingreso en los casos que el Consejo Directivo decida fijarlas de acuerdo a las facultades que se le han otorgado.

c) Por las cuotas o contribuciones que abonen los socios protectores.

d) Por las donaciones o legados que se efectúen y por cualquier otra utilidad o beneficio.

e) Por los bienes que posee en la actualidad y los que adquieran en lo sucesivo por cualquier título, así como por las rentas que los mismos produzcan.

ART. 15º) El capital se invertirá:

a) En el sostenimiento del Centro.

b) En la adquisición de inmuebles para sede social, desempeño de las actividades profesionales del socio confórmela Reglamento que se dictará llegado el caso

c) En la adquisición de títulos de rentas nacionales, provinciales, municipales o hipotecas, hasta tanto llegue el momento de la inversión para los fines determinados en los puntos anteriores.

d) En el pago de los servicios que se brinden a los señores asociados.

ART. 16º) El Centro será administrado y dirigido por un Consejo Directivo compuesto por los siguientes miembros: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario General, un Prosecretario, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares, cinco Vocal Suplentes.- Habrá además una Comisión Revisora de Cuentas formada por tres Miembros Titulares y dos miembros Suplentes; a) Los directores y administradores serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la función administrativa, salvo que existiera constancia en actas de su oposición al acto que perjudique los intereses del Centro; b) Con quince días corridos de anticipación a la Asamblea, deberán entregarse al Consejo Directivo las listas de candidatos con la conformidad de ellos, a fin de ser oficializadas cinco días antes de la realización de la Asamblea; c) La forma de elección que se adopta es la lista completa y votación por cada cargo.- Las elecciones se realizarán por voto secreto que el elector depositará en una urna; d) Se formará un padrón de asociados en condiciones de intervenir en la asamblea, el que se dará a publicidad en la sede social con una anticipación de treinta días a la fecha de las mismas, debiéndose actualizar cada cinco días; e) Los asociados participarán personalmente en las Asambleas, no pudiendo votar por poder.- Los miembros de los órganos directivos y revisores de cuentas no tendrán voto en los asuntos relacionados con sus gestiones; f) Los socios designados para ocupar los cargos directivos y revisores de cuentas desempeñaran sus cargos ad-honorem y los mismos podrán ser reelectos.

ART. 17º) Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por una Asamblea General de Socios para sus cargos respectivos y durarán en sus funciones dos años, renovables parcialmente por mitades anualmente pudiendo ser reelectos.- Los miembros del Consejo Directivo que hubieren renunciado al cargo que detentaban en el mismo, por cualquier causa, se encuentran habilitados plenamente, si así lo desearen, en la siguiente renovación de autoridades a formar partes de las listas y a ser elegidos para ocupar cualquier cargo directivo, siempre que su renuncia se hubiera efectuado con anterioridad a la convocatoria señalada en el Artículo Trigésimo Octavo del presente Estatuto.

ART. 18º) Cuando se produzca alguna vacante en el Consejo Directivo, se procederá en la forma que más adelante se establece en este estatuto, y su lugar ocupado por el Primer Vocal Titular siendo reemplazado éste por el Primer Vocal Suplente y su mandato durará hasta la próxima Asamblea Ordinaria.

ART. 19º) Si por renuncia u otra circunstancia el Consejo Directivo quedará reducido a cifra inferior al quórum legal, el miembro que desempeñe la presidencia convocará a Asamblea Extraordinaria para integrarlo dentro del término de 30 días, siempre que ya hubieren sido llamados para integrarlos los vocales suplentes.

ART. 20º) El Consejo Directivo es el encargado de cumplir y hacer cumplir éstos Estatutos y los Reglamentos que se dictaren.-

ART. 21º) Son deberes, atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo:

a) Administrar todos los bienes sociales y representar legalmente al Centro.

b) Aceptar, aplazar o rechazar las solicitudes de ingreso.

c) Nombrar, suspender o sustituir a los empleados del Centro, fijándoles la remuneración correspondiente.-

d) Dictar los reglamentos internos que fueren necesarios.

e) Asignar las sub-comisiones internas para estudio y vigilancia de los asuntos que interesen a la buena marcha del Centro y sus asociados

f) Resolver sobre renuncias de sus miembros.

g) Convocar a Asamblea Ordinaria anualmente y Extraordinaria cuando lo estime necesario o cuando lo soliciten por escrito no menos de 10 miembros del Centro asociados con derecho a voto.- En este caso el pedido de convocatoria se resolverá dentro de los 30 días corridos de haberse recibido la solicitud.

h) Reunirse por lo menos una vez al mes en forma exclusiva y todas las veces que se estime necesario con asistencia de socios y/o invitados especiales a los fines de informar y recabar información o cualquier otro tema de interés para la Institución y sus asociados, formando quórum con la mitad más uno de sus miembros.- Las resoluciones serán por mayoría de directivos presentes salvo en las reconsideraciones, en que se requerirá el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes que en aquella en que se resolvió el asunto a considerar.- El Presidente tendrá voto en caso de empate.–

i) Dar cuenta a la Asamblea General Ordinaria de socios del estado y marcha del Centro, presentando la memoria, balance general e inventario.

j) Adquirir bienes raíces, previa resolución de la Asamblea convocada a ese efecto y con la aprobación de los dos tercios de los socios presentes, siempre que ellos representen como mínimo 10 asociados con derecho a voto, aceptar donaciones o rechazarlas.

ART. 22) El Presidente es representante legal del Centro.- Sus deberes y atribuciones son:

a) Presidir sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas.

b) Vigilar la marcha social dando cuenta al Consejo Directivo.

c) Firmar con el Tesorero las órdenes de pago por gastos de Administración, vencimientos y cualquier otra operación financiera.-

d) Convocar a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo.

e) Decidir con su voto en caso de empate en las Asambleas y el Consejo Directivo.-

f) Firmar con el Secretario y el Secretario de Actas, las Actas de las Asambleas y del Consejo Directivo y con el Secretario la correspondencia y todo otro documento del Centro.

g) No permitir que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos en este Estatuto.

h) Dirigir y mantener el orden y respetos debidos.

i) Velar por la buena marcha y administración del Centro, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea y Consejo Directivo.

j) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata al Consejo Directivo, como así de las resoluciones que adopta por sí en los casos urgentes ordinarios pues no podrá tomar extraordinarias sin la previa aprobación de aquella

k) Representar a la Institución en sus relaciones con el exterior.-

ART. 23º) El Vicepresidente 1º.- Sus deberes y atribuciones son:

a) Reemplazar al Presidente en caso de fallecimiento, licencia, enfermedad, renuncia, expulsión o ausencia.-

b) Participar conjuntamente con la Mesa Directiva en cuantos actos, audiencias, entrevistas, situaciones, etc., deban cumplirse en forma oficial.

c) Tener bajo control el planeamiento y la coordinación de las actividades de Relaciones Públicas del Centro.

d) Oficiar como miembro de enlace a los efectos de la permanente relación que el Centro debe mantener con las Instituciones Públicas y Privadas del Partido, incluso en el orden Provincial y Nacional, los demás Centros de Martilleros y otras agrupaciones de profesionales a fines a nuestra actividad, el Colegio Departamental, el Consejo Superior, etc..

ART. 24º) Los deberes y atribuciones del Vicepresidente 2º son

a) Reemplazar al Vicepresidente 1º en caso de fallecimiento, licencia, enfermedad, renuncia, expulsión o ausencia.

b) Organizar, programar y coordinar los cursos y demás actividades del Centro, procurando de manera especial cultivar este aspecto a nivel profesional.

c) Tener a su cargo la programación y redacción del Boletín Informativo de la Institución, contando para ello con la colaboración estrecha de los demás miembros del Consejo Directivo, en especial del Secretario.

d) Deberá cumplir con las funciones de Prensa y Difusión y será el miembro encargado de difundir las noticias de interés a la prensa oral, escrita y televisada, en la forma que estime más conveniente.-

e) Tendrá a su cargo realizar entrevistas individuales y/o colectivas con los asociados para interiorizarse de sus inquietudes.- En esas entrevistas será el portavoz del Consejo Directivo hacia los socios y el receptor de las inquietudes societarias para llevarlas al seno del Consejo Directivo.

ART. 25º) Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Recibir toda la correspondencia interna y externa que llegue al Centro, producir la información pertinente para resolver en cada caso y luego contestarla.

b) Mantener actualizado, en forma conjunta con el Prosecretario y el Tesorero, el Registro de Socios y los respectivos legajos de cada uno con toda la documentación necesaria, emitiendo los carnets correspondientes a los miembros directivos y los asociados.-

c) Organizar y controlar el funcionamiento de las distintas subcomisiones que deban actuar para el mejor cumplimiento de los objetivos del Centro y además, ordenar, distribuir y supervisar el trabajo de los empleados, con la estrecha colaboración del Prosecretario.

d) Firmar conjuntamente con el Presidente y Secretario de Actas, las Actas de las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo y Consejo Superior.

e) Coordinar con el Vicepresidente 2º todo aquello que sea de su competencia en relación con la organización y programación de los cursos y demás actividades culturales del Centro. –

f) Proyectar juntamente con el Presidente el Orden del Día de todas las reuniones y Asambleas que se deban realizar y colaborar luego en la ejecución práctica.

g) Citar a las reuniones del Consejo Directivo y convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 37 de éste Estatuto.

ART. 26º) Son deberes y atribuciones del Prosecretario:

a) Reemplazar al Secretario en caso de fallecimiento, licencia, enfermedad, renuncia, expulsión o ausencia.

b) Llevar en forma ordenada el archivo y los Registros del Centro.

c) Dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del Art. 2º, ocupándose especialmente en la organización y mantenimiento de la Biblioteca de la Institución.

ART. 27º) El Secretario de Actas, tiene los siguientes deberes y atribuciones: –

a) Asistir a las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo, redactando las Actas correspondientes, las que acentará en el Libro de Actas y firmará con el Presidente y el Secretario.

b) Llevar los Libros de Actas de las Asambleas y Reuniones del Consejo Directivo, como así también los de asistencia a las mismas.

ART. 28º) Son deberes y atribuciones del Tesorero:-

a) Suscribir los recibos de cuotas de los socios y de las donaciones y de todo ingreso que se hiciera del Centro conjuntamente con el Presidente. –

b) Ejecutar los pagos de los gastos del Centro con el conforme del Presidente.-

c) Depositar los fondos del Centro, pudiendo retener la suma que resuelva el Consejo Directivo, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia, debiendo realizarse los depósitos en cualquier Institución Bancaria del Partido de La Matanza.- La cuenta se abrirá en las denominadas Cuenta Corriente y/o Caja de Ahorro sin perjuicio de cualquier otro y tendrá firma autorizada del Presidente conjuntamente con el Tesorero.

d) Llevar los libros pertinentes y comprobantes de egresos en forma minuciosa, presentando al Consejo Directivo anualmente el Estado de las finanzas y un Balance General, inventario cuenta de gastos y recursos, para ser tratados por la Asamblea General Ordinaria.-

e) Presentar al Consejo Directivo mensualmente balances que acrediten el estado financiero del Centro.

f) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.-

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que lo exija.

h) Abstenerce de pagar por extracción de fondos, ya sea con giros, cheques ú otros documentos que excedan de la suma autorizada para el dinero en Caja y aun cuando la autorizara el Presidente, si previamente no fue aprobado por el Consejo Directivo.

ART. 29º) Son deberes y atribuciones del Protesorero:-

a) Reemplazar al Tesorero en caso de fallecimiento, licencia, enfermedad, expulsión o ausencia.-

b) Colaborar estrechamente con el Tesorero en el control de las cobranzas en cuotas de los asociados, confección de los balances generales, inventario, cuenta de gastos y recursos y demás actividades inherentes a la Tesorería

ART. 30º) Son deberes y atribuciones de los Vocales: –

a) Concurrir a las reuniones que celebre el Consejo Directivo, interviniendo en los asuntos que requieran resolución, con voz y voto.

b) Concurrir con voz y voto a las Asambleas.-

c) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confió.

ART. 31º) Los Vocales Suplentes reemplazan, hasta la próxima Asamblea, a los Vocales Titulares en caso de licencia, enfermedad, renuncia, expulsión, fallecimiento o ausencia, o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un Titular, con iguales derechos y obligaciones, el reemplazo se efectuará por orden de LISTA si el número de miembros del Consejo Directivo quedase reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, el Consejo Directivo en minoría deberá convocar dentro de los 15 días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.- Todos los miembros del Consejo Directivo en el ejercicio de sus funciones deben velar por la buena imagen de la Institución.

ART. 32º) La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por miembros titulares y miembros suplentes, tienen las mismas funciones que las atribuídas a los vocales de dicha categoría por el art. anterior y su renovación total será en forma anual.

ART. 33º) Son atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el Estado de Caja y la existencia de los títulos y valores.

b) Examinar los libros y documentos del Centro, por lo menos cada tres meses.-

c) Asistir a las reuniones del órgano directivo con voz pero sin derecho a voto.

d) Dictaminar sobre el inventario general y cuenta de gastos y recursos presentados por el órgano directivo.-

e) Vigilar la operaciones de liquidación del Centro

La Comisión Revisorade Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración Social.

ART. 34º) Las Asambleas Ordinarias se celebrarán dentro del segundo semestre de cada año para que el Consejo Directivo de cuenta de la marcha social y del estado financiero de la asociación y considerar la memoria, balance general e inventario del ejercicio, que se cerrará anualmente el 30 de Abril para integrar por votación secreta el nuevo Consejo Directivo, con los puestos que estén o queden vacantes por cesación del mandato, renuncia, expulsión o fallecimiento.

Sus resoluciones serán válidas por simple mayoría.

ART. 35º) Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando el Consejo Directivo lo estime conveniente, o cuando un número de socios con derecho a voto, no inferior a diez y al corriente con la caja social lo soliciten por escrito especificando los puntos que la motivaron, en cuyo caso será convocada dentro de los 30 días corridos de recibirse la petición.

ART. 36º) Tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias que se celebren, no podrán tratarse más asuntos que los que figuren en el orden del día.-

ART. 37º) La iniciación de la Asamblea estará supeditada a lo establecido en el Art. 33º de la Ley 7021: “La Asamblea funcionará con la presencia de un tercio de los inscriptos.- Si a la hora de la citación no hubiere número suficiente, funcionará válidamente una hora después con los asistentes, siempre que su número no sea inferior a diez (10), excluyendo a los integrantes del consejo directivo

ART. 38º) Las Asambleas serán convocadas con veinticinco días corridos de anticipación.- El Secretario, deberá pasar circular a cada uno de los socios, en los domicilios registrados, haciéndoles conocer el orden del día, con transcripción del Art. Décimo Sexto, inciso b), de los Artículos Trigésimo Sexto y Cuadragésimo.

ART. 39º) Cuando corresponda renovar el Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas, la Asamblea nombrará previamente una Comisión de Escrutinio de 3 miembros.- Realizado el mismo se proclamará el resultado de la elección, acto continuo.

ART. 40º) Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o su reemplazante legal, y las resoluciones que en ellas se tomen serán por mayoría de votos presentes y válidas para todos los socios.

ART. 41º) Los socios al concurrir a las Asambleas, deberán comprobar se carácter de tales y firmar el libro de asistencia.

ART. 42º) Las actas de las Asambleas deberán ser firmadas por dos socios activos, designados en cada caso, que no formen parte del Consejo Directivo. –

ART. 43º) Toda transgresión legal o incumplimiento de estos Estatutos, que por su gravedad excedan las facultades del Consejo Directivo, serán elevadas al Colegio de Martilleros que corresponda, el que se resolverá en última instancia

ART. 44º) El Centro no tiene ninguna finalidad política, religiosa o ideológica y por ello, no se podrá en sus locales realizar reuniones de ese carácter.- El Consejo Directivo ni las Asambleas podrán requerir el auspicio de los asociados para actos políticos o religiosos.

ART. 45º) El Centro existirá siempre que haya veinte socios dispuestos a sostenerlo.- En caso de disolución o liquidación ello será dispuesto en Asamblea General Extraordinaria, que cuente con un quórum mínimo del setenta y cinco por ciento de los asociados con derecho a voto y por el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes.- La Asamblea será convocada de acuerdo a lo que determina el artículo treinta y ocho, en su parte pertinente de estos estatutos y en ellas serán designados uno ó más liquidadores que tomarán posesión de los bienes, los que serán subastados públicamente.- Del haber societario se pagará el pasivo si lo hubiere.- El remanente será donado a la siguiente entidad benéfica del Partido de La Matanza: CEMEFIR (CENTRO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION) sito en la calle Perú 2533 de San Justo, Partido de La Matanza, obteniendo la totalidad de dicho remanente.

ART. 46º) El presente Estatuto podrá ser reformado por Asamblea citada a ese efecto y de acuerdo a lo que establece en el Art. 36º de éstos Estatutos.

ART. 47º) El Centro adoptará como credencial para sus componentes de una tarjeta de plástico o similar con el logo de la Institución, la cual contendrá nombre y apellido, tipo y nº de documento, nº de socio y categoría.- La misma podrá ser modificada según la necesidad, por el Honorable Consejo Directivo en Reunión Ordinaria.

ART. 48º) A partir del Primero de Julio de mil Novecientos Setenta y Nueve y hasta tanto no sea modificado estatutariamente, los socios abonarán una cuota mensual, cuyo monto reglamentará el Consejo Directivo.-

ART. 49º) Los miembros del Consejo Directivo que faltaren a las reuniones mensuales tres veces consecutivas o cinco veces alternadas sin falta justificada, quedarán cesante previa notificación y sus cargos serán asumidos por los reemplazantes que establece este Estatuto, a tales fines se reglamenta que tanto para la causal de cesantía, como los de renuncia, expulsión, licencia, enfermedad o fallecimiento, el Vicepresidente reemplaza al Presidente, el Prosecretario al Secretario y el Protesorero al Tesorero y los cargos de Vicepresidente, Prosecretario, Secretario de Actas y Protesorero serán cubiertos por los Vocales Titulares en su orden de LISTA, hasta la Primera Asamblea General Ordinaria, donde se incluirá en el Orden del Día la terminación del mandato por el período estatutario del Consejo Directivo en funciones.

ART. 50º) Este Centro nació como consecuencia de una serie de inquietudes y en perfecta comunión de los Centros de Ramos Mejía y Matanza, sin desmedro ni desconocimiento de las actividades desarrolladas por otros Centros y Asociaciones, a las cuales adherimos y respetamos quedando facultado la Comisión Directiva para coordinar la acción representación y relación entre este Centro y toda otra que afiance el cumplimiento del espíritu y disposiciones de este Estatuto.

ART. 51º) Disposición transitoria: Queda facultado el Consejo Directivo para aceptar las modificaciones que la dirección de Personas Jurídicas formulen a estos estatutos, siempre que no se aparten de sus finalidades primordiales.